Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ABRAHAM JOSE LANDAETA SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-27.434.000, Venezolano, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: CAMPO ALEGRE, SECTOR LAS VEGAS, CALLE PEREZ GABALDON, CASA NUMERO 9, ESTADO ARAGUA (TOCORON), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, Y PRIVACION ILEGTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el a.....