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D IS P O SITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos EDISON VICENTE SAKATA GARCIA RIVAS y GIBELI ANDREINA ARTAHONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.990.480 y V-27.562.358, respectivamente , debidamente asistidos por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído .....