Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano: WILFREDO BELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.430.161, asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO VERGARA VIAFARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 242.592, en contra de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CONTRERAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.097.445.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los folios (16), de la única.....