DECISION
Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Accidental N° 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yexsil Cabrera González, en su carácter de defensora privada del imputado Rivolo López Héctor Eduardo.
Segundo: Confirma la decisión del 14 de julio de 2008, dictada en el desarrollo de la audiencia para oír al imputado, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, y en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250.1.2.3, en relación con el artículo 251.2.3 y parágrafo primero, y el articulo 252.2.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles .....