declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado LUIS CELESTINO MOTA, suficientemente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal Vigente para la fecha de ocurrir los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL ROCA (occiso), y por consiguiente acuerda su LIBERTAD PLENA.