Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado ALI ENRIQUE SANCHEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 20.013.314, recluido actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenido sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.