DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, seguida contra del ciudadano LUIS ARMANDO ZAPATA, Titular de la cedula identidad N° V-. 6.437.320, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.