Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA,, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 645 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente. Se Decreta su Libertad Plena. Se deja sin efecto las ordenes de captura.