Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL OROPEZA y GREGORIA COROMOTO MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 8.577.427 y V-5.626.650 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 10 de enero de 1974, según acta Nº 87, del año 1974.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (28 ) días del mes de septiembre del dos mil seis (2.006).- Año.....