En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. William Enrique Clavijo Orozco, en su carácter de defensor de la ciudadana Leydi del Valle López Salazar, en contra de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de agosto de 2006. En consecuencia, se le imponen a la ciudadana Leydi Del Valle López Salazar, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, previstas en los numerales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta la presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal de la Causa y la constitución.....