Por otra parte no efectúa la narrativa de los hechos del despido, y la situación que rodea el despido del trabajador. siendo necesario advertir, una vez mas, que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta en lo que se pide en este caso, es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida, en consecuencia, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano VICTOR FALCON titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.103.753, debidamente asistido por el Abogado JOSU.....