Se declaró Inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el representante de la empresa recurrente antes mencionada, por cuanto el mismo no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.