En virtud de todo lo anteriormente expuesto y visto del argumento esgrimido por la recurrente que la referida Resolución, respecto a que se le vulneró sus derechos Constitucionales establecidos en los artículos 49, 146, y 89 ordinales 1, 2, 3 , y 4 , como lo son, el debido proceso y su derecho a la defensa, al carecer del procedimiento legalmente establecido, por ser funcionario de carrera, lesionándole ¿a su decir- igualmente su derecho al Trabajo y su Estabilidad Laboral, considera esta sentenciadora improcedente tales alegatos, visto que quedó claro la condición de funcionaria de libre nombramiento y remoción "de confianza" de la accionante, siendo en consecuencia innecesario la tramitación previa de procedimiento administrativo alguno para removerla. Y así se declara.