Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por la Abogada Marylin Pérez Terán INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano José Antonio Gutierrez Acevedo titular de la cedula de identidad N° V-6.505.838, en su carácter de Vicepresidente de la empresa REPARACIONES ELECTRODOMESTICAS DON JOSE C.A., debidamente asistido por el Abogado Eduardo Antonio Flores Rendon INPREABOGADO N° 111.514 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000064 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Admi.....