Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los abogados en ejercicio RONALD GOLDING MONTEVERDE, MIRIAM NORIA GUZMÁN y KARINA QUERALES RODRÍGUEZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALBI HUMBERTO PEREZ GONZÁLEZ, también identificado contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 1° de septiembre de 2005 (fecha de culminación de la relación funcionarial) hasta el 22 de julio de 2009 (fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales), c.....