Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por las ciudadanas Judith Josefina Stevenson Figuera y Miriam Mercedes Stevenson Figuera, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.372.733 y 8.354.213 asistidas por el abogado Miguel Velásquez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.067, contra la OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO REGIONAL DE TIERRA DEL ESTADO MONAGAS (ORT-INTI-MONAGAS).