Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano DIONISIO GIOVANNI SALCEDO, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.733.390 y CONDENA a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 13, Tomo 768-A, de fecha 14 de Junio de 1.996, representado por los ciudadanos HAROLD JOSE NAVA PACHECO y KENNY JOSE MEJIAS MORENO, titulares de las cédula de identidad Nros V-7.252.355 y V-9.662.326 respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE Y DIRE.....