DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, realizado por la ciudadana YANANDRY JEZABETH PACHECO RODRIGUEZ, cédula de identidad N°V-21.006.268, debidamente asistida por la abogada MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683 en la presente causa, incoada en contra de la persona jurídica LA REINA DE LA CARTERA OCHO.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juz.....