Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Articulo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
(omisis) 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales...
5º.La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones ...".
Analizado el libelo de demanda se puede determinar que, en su redacción la parte actora no señala de modo expreso ni preciso el objeto de la demanda, así como tampoco indica los fundamentos de derecho, razón por la que resulta ininteligible, en virtud de lo anterior no se consid.....