Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Amalia Carolina Torrealba de Pietri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO RAMÓN ALCALÁ RAMIREZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia:
1.1.- Se ORDENA el pago de las prestaciones sociales, correspondientes al período desde el 16 de enero de 1991 "exclusive" hasta el 05 de marzo de 2015, "inclusive" fecha en que fue consignada la renuncia, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.
1.2.- Se NIEGA la procedencia del calculo realizado por la parte actora, conf.....