III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.447, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), contra la sociedad mercantil CONSORCIO MABEIKO; así como de la solicitud de ejecución de fianzas de cobertura de anticipo, anticipo especial, fiel cumplimiento y laboral, ejercida solidariamente contra las sociedades mercantiles TRANSEGURO C.A., de Seguros y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en su carácter de fiadoras.
2.-DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Trib.....