Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana INDIRA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.496, contra el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
1.1.- Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, la reincorporación de la ciudadana INDIRA DÍAZ, al cargo que venía desempeñando, esto es, Enfermera de Salud Pública V, adscrita en la División de Enfermedades Cardiovasculares o a otro de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de c.....