Por los razonamientos antes expuestos y en virtud del acuerdo pactado por las partes contendientes, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los artículos 12, 242 y 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la debida HOMOLOGACIÓN al presente acto de auto-composición procesal. En consecuencia, queda DESISTIDO el recurso de apelación incoado y se MODIFICA la obligación de manutención establecida en sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sólo en lo atin.....