D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MARITZA BEATRIZ VIELMA HERRERA y DAVID ANTONIO VELASQUEZ, identificados con las Cédulas de Identidad Nº V-7.250.850 y V-7.227.870, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Quince (15) de abril de 1989, por ante el Registro Civil Municipio Girardot Del Estado Aragua, inserta en los Libros de Matrimonios bajo el Nº 430, Tomo 3, Año 1989, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre.....