PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su condición de defensora pública del ciudadano ARNALDO JOSÉ NIEVES MEDINA.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por la abogada VIVIVANA FAJARDO, en su condición de defensora pública del ciudadano ARNALDO JOSÉ NIEVES MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 8C-25.981-22 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y decreta la aprehensión como flagrante, acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 d.....