Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana BERGMAN DIANNEY REQUENA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-7.221.455, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1991, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: COMUNIDAD EL VENERABLE, CALLE PRINCIPAL, MANZANA A, RANCHO 12-A, DETRÁS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condicione.....