En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente aclaratoria solicitada por los abogados GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ Y MANUEL ENRIQUE TUA AGUILAR, Venezolanos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 20.440 y 133.349, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante; en consecuencia léase y entiéndase en la síntesis procedimental: "Se inició el presente juicio mediante escrito liberal de fecha 15 de Marzo del año 2021, previo sorteo de la ley le corresponde a este juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, conocer la presente causa, siendo admitida en cuanto ha lugar y ha derecho en fecha 28 de junio del año 2021". Igualmente, en el capítulo III del re.....