Esta Juzgadora justifica el Decreto de la Medida solicitada en los razonamientos anteriormente expuestos, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en un inmueble constituido por una parcela de terreno y las edificaciones sobre ellas construidas que se encuentran ubicadas en el Sector Barrancón de la Calle Sucre, N° 16-13-01, En la ciudad de Cagua Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el código catastral 05-13-01-02-16-13-01