En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA, DEL ESTADO ARAGUA LA VICTORIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°21.025.069 establecida en el artículo 868 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL contra el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°21.025.069.
SEGUNDO: En virtud a lo anterior el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°21.025.069 arrendatario, deberá en consecuencia entregar en buen estado de uso y conservació.....