Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio López Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Néstor Apóstol Ruis, contra actuaciones del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cobro de bolívares vía intimación, incoado por los abogados Jenny Falcón Catari y Henry Nielsen Guillen, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana Queida Bravo de Galíndez, en contra del ciudadano Rafael Antonio López, todos debidamente identificados en autos. Queda CONFIRMADA la sentencia consultada, dictada en fecha 26 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.