DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO DIAZ, suficientemente identificado en autos, en contra de la empresa TRANSPORTE CAMPO RAN C.A., también plenamente identificada en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se ordena a la demandada pagarle al trabajador actor la cantidad que resulte de la diferencia existente entre lo abonado por la empresa y la cantidad que determine el experto. Se ordena una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo perito, a costa de la demandada, quien determinara las cantidades adeudadas al accionante, con base al salario diario de setenta bolívares (Bs.70,00) diarios, desde el inicio de la relación en fec.....