Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado RAUL HERNANDEZ, cuya identificación y representación consta en autos, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Sé recalcule la jubilación del ciudadano RAUL HERNANDEZ, en base a la cantidad que actualmente devenga el cargo de Coordinador General de la Comisión de Control Fiscal y Relación con la Industria y El Comercio, con sus respectivos intereses moratorios desde la fecha 15 de julio de 2007.
SEGUNDO: Practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los montos que le corresponden al querellante, adeudados por el organismo recurrido que será realizada por un solo experto, en base a las consideracion.....