DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZA SÉPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADA: MARÍA MARISOL FIGUEIRA, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 492-09, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Copia Certificada de la pres.....