PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados VICENTE CALDERON TERAN y JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, Defensores del ciudadano JORGE LUIS CHACON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de octubre de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem. SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud que hiciere el recurrente en su escrito, referido a que "sea admitido el Presente (sic) escrito como las pruebas solicitadas y consignadas en este escrito, por ser pertinente, (sic) legales y procedente (sic) de pleno derecho",.....