En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.314, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano PASTOR JOSE BARCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.432.522, y de este domicilio, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), llevado en contra del ciudadano CASTILLO LEAL JOSE ULISES, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.788.172, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.