PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HECTOR APONTE y la ABG. CARMEN DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.669 y 11.291, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana HILDA MARINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.989, en contra de la decisión de fecha 12 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE MODIFICA, la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2010, únicamente con relación al punto tercero referido a la medida preventiva y a la condenatoria en costas. En consecuencia:
TERCERO: IMPROCEDENTE la tacha incidental interpuesta por el abogado ROMULO ANTONIO MACHUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo .....