Decisiones del dia 28/10/2010
N° Expediente :
10.468
N° Sentencia :
Fecha: 28/10/2010
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: EMPRESA MAQUINAS 2000, C.A., FIRMA MERCANTIL CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCANTARA, LIBERTADOR Y SANTIAGO MARIÑO CON SEDE EN MARACAY DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
contencioso administrativo, sino el laboral".
En tal sentido, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia N° 955 supra citada y dado el carácter vinculante de la misma, en la cual se estableció, como antes se indicó, que el conocimiento de recursos contra actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde conocer en primera instancia a los Juzgados del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente y declinar el conocimiento en la jurisdicción laboral, y así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
10.421.
N° Sentencia :
Fecha: 28/10/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso De Nulidad
Partes: PATRICIA CAMERO SALAZAR VS INSPECTORIA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO,
Resumen:
Ahora bien, se desprende con meridiana claridad de la parcialmente citada jurisprudencia, que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo, que son órganos administrativos desconcentrados dependientes de la Administración Pública Nacional, se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, y dada la especialidad de la materia y la protección constitucional reconocida, a la misma debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que en el presente caso, "el juez natural no es el contencioso administrativo, sino el laboral".
En tal sentido, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia N° 955 supra citada y dado el carácter vinculante de la misma, en la cual se estableció, como antes se indicó, que el conocimiento de los recuros contra actos administrativos dictados por los I.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
10.410
N° Sentencia :
Fecha: 28/10/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A." VS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA
Resumen:
En tal sentido, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia N° 955 supra citada y dado el carácter vinculante de la misma, en la cual se estableció, como antes se indicó, que el conocimiento de los recursos contra actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde conocer en primera instancia a los Juzgados del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente y declinar el conocimiento en la jurisdicción laboral, y así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
10.407
N° Sentencia :
Fecha: 28/10/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resumen:
Ahora bien, se desprende con meridiana claridad de la parcialmente citada jurisprudencia, que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo, que son órganos administrativos desconcentrados dependientes de la Administración Pública Nacional, se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, y dada la especialidad de la materia y la protección constitucional reconocida, a la misma debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que en el presente caso, "el juez natural no es el contencioso administrativo, sino el laboral".
En tal sentido, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia N° 955 supra citada y dado el carácter vinculante de la misma, en la cual se estableció, como antes se indicó, que el conocimiento de recursos contra actos administrativos dictados por los Insp.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
QF-10.535
N° Sentencia :
Fecha: 28/10/2010
Procedimiento: Querella Funcionarial
Partes: VIXIE GIZETH SALAZAR CORTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.711.590, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO LUÍS ENRIQUE ILARRAZA MILANO, CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
En el caso de autos, estamos en presencia de una Reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios Laborales, incoada por la ciudadana: Vixie Gizeth Salazar Cortes, debidamente asistida de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; y en tal sentido se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, que el hecho generador del recurso interpuesto, tuvo lugar en fecha 15 de octubre de 2009, cuando la querellante de manera voluntaria participa al ente administrativo su renuncia (folio 1) y solo fue el 14 de octubre de 2010, cuando fue interpuesto por ante Despacho el mismo; tiempo que supera excesivamente el lapso de caducidad de tres (03) meses, establecido en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Tribunal Superior, tomando en consideración que la Caducidad constituye un presupuesto de inadmisibilidad de eminente Orden Público, el cual al ser advertido, en cualquier grado del proceso e inst.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
10.404
N° Sentencia :
Fecha: 28/10/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CUSUMI, C.A CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA DEL ESTADO ARAGUA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resumen:
Ahora bien, se desprende con meridiana claridad de la parcialmente citada jurisprudencia, que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo, que son órganos administrativos desconcentrados dependientes de la Administración Pública Nacional, se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, y dada la especialidad de la materia y la protección constitucional reconocida, a la misma debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que en el presente caso, "el juez natural no es el contencioso administrativo, sino el laboral
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
10.409
N° Sentencia :
Fecha: 28/10/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.", VS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA
Resumen:
En tal sentido, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia N° 955 supra citada y dado el carácter vinculante de la misma, en la cual se estableció, como antes se indicó, que el conocimiento de los recursos contra actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde conocer en primera instancia a los Juzgados del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente y declinar el conocimiento en la jurisdicción laboral, y así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
10.402
N° Sentencia :
Fecha: 28/10/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CUSUMI, C.A., CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
En tal sentido, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia N° 955 supra citada y dado el carácter vinculante de la misma, en la cual se estableció, como antes se indicó, que el conocimiento de recursos contra actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde conocer en primera instancia a los Juzgados del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente y declinar el conocimiento en la jurisdicción laboral, y así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
10.443
N° Sentencia :
Fecha: 28/10/2010
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A,INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resumen:
En tal sentido, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia N° 955 supra citada y dado el carácter vinculante de la misma, en la cual se estableció, como antes se indicó, que el conocimiento de recursos contra actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde conocer en primera instancia a los Juzgados del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente y declinar el conocimiento en la jurisdicción laboral, y así se decide.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo