D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARIA PIEDAD GONZALEZ DE MORILLO y OSCAR JOSÉ MORILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.367.554 y V-10.753.689, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Cagua, del Estado Aragua, en fecha 22 de Octubre de 1.994, anotado bajo el Nº 296, Tomo 02, del año 1.994 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel.....