En vista de esta situación y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 152, en su numerales 1, 6, 7, 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley Organica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos 18,19, 20, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realiza una Audiencia Conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto presentado en la mencionada empresa.
Llegando al siguiente acuerdo ordena:
1).- Se constituya una mesa de trabajo para el día lunes quince (15) de Noviembre del 2010, constituida por los siguientes Ministerios: Ministerio del Trabajo Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras; Defensoria del Pueblo; Una representación elegida por los trabajadores y trabajadoras (empleados y obreros); una representación de los Sindicatos; .....