Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 447, numerales 1º, 2º, 7º, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Septiembre de 2010, a cargo de la Juez KARLA MORENO ANTONETTI, me.....