Tribunal Superior Séptimo en lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.
En consecuencia este Tribunal acuerda:
1. Desaplicar, en el presente caso, en uso del control difuso de la constitucionalidad de las leyes, que le confiere el artículo 334 de la Constitución, el contenido de los artículos 99 y 100 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del estado Miranda, por conculcar los derechos constitucionales a la prohibición de imponer penas perpetuas, libre ejercicio de la actividad económica y de propiedad, consagrados en los artículos 44, numeral 3, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
2. Ratificar la sentencia interlocutoria Nº 135/2010 de fecha 22 de octubre de 2010, mediant.....