PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por RESIDENCIAS PROPIAS C.A. (RESIPROCA), contra el ciudadano MANUEL JOSÉ DE JESUS GARCIA INCHAUSTEGUI, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de diciembre de 1989 entre el ciudadano MANUEL JOSÉ DE JESUS GARCIA INCHAUSTEGUI, y la ADMINISTRADORA CENTAURO, C.A, posteriormente cedido a la actora, cuyo objeto es el inmueble identificado como: inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 9, ubicado en el piso 3, Edificio Residencias Majestic, situado en la Avenida Lago de Valenc.....