DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION Y SUSTITUCION de la medida Privativa de Libertad decretada en contra de los acusados: ONESIMO DE JESUS VILLEGAS 26.458.911 y José Fernando Pacheco, titulares de la cedula de identidad Nº 26.779.789, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.736.177 y HERNAN PEREZ ESPINOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.118; ambos recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; por lo que sustituye la misma por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el ordinal 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presen.....