CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JEAN PALOMO contra la Sociedad Mercantil GLOBAL GUARDS, C.A.; ambas partes identificadas en autos, y en consecuencia, este Tribunal declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA, y queda el agraviado, ciudadano JEAN PALOMO, identificado suficientemente en autos, AMPARADO en sus derechos Constitucionales, Derecho al Trabajo y Deber de Trabajar, Protección al Trabajo, Estabilidad Laboral, y demás derechos legales que pudieren corresponderles en los términos contenidos en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual este Tribunal ordena lo siguiente: PRIMERO: Deberá la agraviante la Sociedad Mercantil GLOBAL GUARDS, C.A., igualmente identificada en autos, DAR CUMPLIMIENTO A LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00167- 10, de fecha 17 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas que declaró con lugar la solicitud de .....