queda evidenciado que la última actuación realizada por la parte actora fue en el año1992 y ello pone de manifiesto, que al haberse demandado una acción cuyo lapso de prescripción conforme lo dispone el artículo 1.977 es de diez (10) años , ha transcurrido en demasía el lapso de prescripción de esta acción, que prevé textualmente que "Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley" (negrillas del tribunal) por lo que resulta forzoso que este Tribunal declare la extinción de la acción, como sanción por la pérdida de interés de la parte actora.
En este sentido, se observa que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad, y b) cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripci.....