Este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AEREA METROPOLITANA DE CARACS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la recurrente CRISTALERIA LAS COLINAS, C.A., plenamente identificadcontra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución HGJT-A-99-170, de fecha 5 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria adscrita al extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas), mediante el cual declara Inadmisible por Extemporáneo el recurso jerárquico ejercido en contra de las Resoluciones No. HCF-PEFC-SA-984, 985, 986 y 987, todas de fecha 15 de noviembre de 1994 y las Planillas de Liquidación emitidas con base a la misma.
Se ANULAN los actos administrativos impugnados.
Se ordena l.....