Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley; actuando en sede constitucional, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JUAN EVELIO ORDOSGOITE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.735.590 y de este domicilio; asistido por el profesional del derecho, ciudadano TULIO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 152.982; contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua; a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.