Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por la ciudadana: LAURA JOSE RIAL POZZI, plenamente identificada en autos, asistida por los ciudadanos: VENTURINNO SOMMA y ANA MARIA DE VILLEGAS, Inpreabogado N°.834 y 19.998, identificadas en el libelo de la demanda,. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada. Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
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