IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano JUAN VELIZ RIVERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.039, en su carácter de defensor del ciudadano LUIGI RAFAEL CRUZCO REYES, fundamentado de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "(...) DECLARA CON LUGAR, la so.....