En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 10 de julio de 2014, la cual queda revocada. SEGUNDO: Justificado el retiro de la actora del cargo de Secretaria Ejecutiva del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MPPCI). TERCERO: Se condena a la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a cancelar a la actora, como indemnización por despido indirecto, o sea, el equivalente al despido injustificado, una cantidad equivalente a lo pagado por prestaciones sociales, conforme a lo e.....